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| | El futuro de la televisión se ve en la TDT | 18/09/2008 | La televisión del futuro está a menos de 600 días y su llegada inaugurará un vasto mundo de negocio cuya alma será la interactividad. Las posibilidades tecnológicas que ofrece la Televisión Digital Terrestre (TDT) le permitirán colocarse a la altura de los operadores de televisión por señal digital y cable, en una transformación de contenidos que abrirá múltiples vías de negocio.
El encargado de trazar la línea entre el antes y el después del negocio televisivo no va a ser otro que el Gobierno. Moncloa acaba de encargar a Industria la puesta en marcha del Anteproyecto de la nueva Ley General Audiovisual con la que traspondrá la directiva comunitaria para admitir las diferentes modalidades de emisión de la TDT. De entre ellas, la más esperada es la fórmula del pago por visión que, a efectos ilustrativos, equivale a hablar del antiguo Canal + y que permitirá dar un salto cualitativo en calidad de contenidos y formatos al abrir nuevas vías de financiación para los operadores.
Del bajo coste al premium
Las modalidades de abono son casi infinitas. En Francia se comercializan los minipaquetes de canales de un mismo operador junto a selecciones más amplias derivadas de alianzas entre grupos y la oferta de canales premium en «pack». En Reino Unido se ha impuesto la televisión de bajo coste, una modalidad a caballo entre la calidad de la emisión en abierto y los contenidos de la oferta por cable, y centra su comercialización en los paquetes de canales temáticos. En Italia, sin embargo, se ha dado la espalda al abono y los televidentes se encuentran con el modelo «prepago» en bajo coste canalizado a través de tarjetas con carga desde las que se pueden adquirir paquetes de canales, una parrilla en concreto o sólo programas determinados (una película o un partido de fútbol).
«Youtubes» tele
visivos
Junto a este abanico de negocios, el mundo interactivo dará entrada a los ingresos por juegos, e-banking, e-commerce e incluso por aplicaciones de ofertas de empleo, información metereológica y otras muchas fórmulas que aún están por diseñar. Entre las últimas apuestas, las televisiones analizan las posibilidades de la emisión de contenidos generados por el consumidor final, en una emulación de la fórmula desarrollada por el portal Youtube de internet.
La Televisión Digital Terrestre de pago no cerrará los canales al público sino que convertirá parte de los contenidos en premium y posibilitará su convivencia con espacios en abierto. Esta nueva modalidad forzará a las cadenas a diseñar la parrilla con el objetivo final de seducir al televidente para que pague por ver el espacio ofertado, frente a la actual utilización de los contenidos como medio para llegar a los anunciantes.
La búsqueda de la excelencia en los contenidos se verá presionada, además, por la propia naturaleza de la TDT cuyo máximo exponente es la elevada oferta de canales . En el conjunto del país la Televisión Digital Terrestre ofertará hasta 1.000 canales incluyendo las emisiones autonómicas y locales, lo que obligará a la diversificación de contenidos, en primera instancia, entre canales generalistas y segmentados.
Los primeros se diversificarán por su posicionamiento (juvenil, familiar) mientras que los segundos se fraccionarán más ampliamente hacia la búsqueda de públicos por rangos de edad, sexo o género televisivo, en una oferta convergente con el abanico de contenidos de los actuales operadores de pago por señal digital y cable. De hecho, canales que hasta hace pocos meses sólo estaban disponibles en operadores de pago han dado el salto a la TDT en abierto con excelentes resultados de pantalla. Sirven de ejemplo Disney Channel o 40 Latino, colocándose el primero como líder de audiencia en temáticos en la Digital Terrestre.
Menos costes por canal
La elevada fragmentación del público conllevará un destacado e inevitable troceamiento de la audiencia. Los actuales objetivos de cuota de pantalla analógica se reducirán hasta en un 60% para aspirar a porcentajes de audiencia similares a los que hoy se apuntan los actuales operadores de pago. Dado que el hábitat idóneo para las parrillas generalistas es la competencia con pocos operadores, no podrán conformar la apuesta fuerte de la TDT. Un requisito, el de lograr cuotas con alta competencia, dónde los canales de segmento y temáticos se hacen fuertes. Máxime porque su programación específica permite reducir los costes y gestionar los contenidos según las condiciones cambiantes del mercado.
A falta de regulación
El éxito de los canales segmentados pasa por definir un target potencial de audiencia y obtener una masa crítica de público atractiva para los anunciantes. Por todo ello y teniendo en cuenta que cada operador cuenta con cuatro canales entre los que fraccionar su oferta, optará por tres productos diversificados repartidos entre segmentados (edad o sexo determinado), temáticos, y tan sólo un canal generalista. Así, más que una revolución, el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre supondrá un hito histórico para el mundo de la televisión, equiparable a la aparición del color y al que sólo resta que la nueva regulación esté a la altura de su trascendencia.
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| | WiFi en las comunidades de vecinos. | 18/05/2008 | * Si una comunidad de vecinos desea instalar ADSL WiFi para todos los propietarios... ¿Quién debe figurar como contratante del servicio? ¿Cómo se resolverían los litigios y/o problemas judiciales en caso de comisión de delitos desde alguno de los equipos conectados? Caso similar sería el de cafeterías que controlan de modo alguno los accesos de sus clientes, ¿se supone que debe responder de las faltas el que tiene contratado el servicio o el cliente que delinque?
MADRID.- El Abogado del Navegante ha recibido múltiples consultas de los internautas relacionadas con los problemas derivados del uso colectivo de redes inalámbricas.
¿Es posible contratar wifi para una comunidad de propietarios?
Una comunidad de propietarios es una persona jurídica constituida con arreglo al tipo especial de propiedad que define el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, que lleva inherente un derecho de copropiedad que se extiende sobre los elementos comunes del edificio, considerándose como tales las antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.
En principio, no debería haber problema para que la propia comunidad de propietarios fuese la titular del contrato de suministro de servicios telefónicos o telemáticos, como persona jurídica dotada de Número de Identificación Fiscal. Ello no obstante, habría que conocer la opinión de la otra parte contratante.
Es conocido el recelo de las compañías de telecomunicaciones en contra de la utilización colectiva de servicios telemáticos. Como ejemplo de ello pueden consultarse las condiciones generales del servicio de línea ADSL (PDF) que ofrece Telefónica, donde se dispone que la utilización del servicio podrá destinarse exclusivamente al ámbito profesional o privado y para uso exclusivo en el domicilio del cliente, de forma taxativa:
"Queda expresamente prohibida la realización de actos de reventa o comercialización del SERVICIO a terceros ajenos a la prestación del mismo o, en cualquier caso, de compartición de recursos fuera del domicilio para el que haya solicitado la provisión del SERVICIO".
Una comunidad de propietarios no se encontraría en este supuesto, pensado para otra situación: la del contrato suscrito por un particular con la intención de compartirlo con su vecino de rellano. Si el titular del contrato de suministro es la propia comunidad de propietarios, todos sus miembros tendrían derecho a la utilización de la conexión telemática, por tratarse de un elemento común.
En el supuesto de que la compañía operadora de telecomunicaciones pusiese trabas a la contratación por parte de una comunidad de propietarios, se debería interponer una reclamación. No debemos olvidar que existen normas como el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, norma en virtud de la cual algunas comunidades de propietarios pueden verse obligadas a contratar servicios de telefonía, por imperativo legal.
Problemas de responsabilidad
Una de las grandes cuestiones a solventar en el ámbito del derecho surgido en torno a las nuevas tecnologías, es la adecuada determinación de los criterios de atribución de responsabilidad, penal y civil, en los casos de uso compartido de tecnología telemática.
Puestos a hablar de responsabilidad, debe destacarse la del legislador español, autor de un disparate legislativo como es la vigente Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, (LSSI), recientemente reformada. Y digo disparate, por cuanto dicha norma, que es la transposición a la legislacion española de la Directiva 2000/31/CE, estableció un régimen de responsabilidad por actividades de intermediación y acceso a redes telemáticas, mediante una ley especial, dejando intacto lo dispuesto por el Código Civil y el Código Penal en relación con la responsabilidad por actos de terceros.
Nuestro Código Penal establece dos niveles de responsabilidad: la penal, dirigida a los autores, cooperadores necesarios, cómplices y encubridores, y la civil, que se extiende no sólo a los responsables del delito, sino también a aquellos que en virtud de motivos tasados legalmente, sean considerados responsables civiles directos o subsidiarios.
El artículo 120 del Código Penal establece distintos tipos de responsabilidad civil subsidiaria por actos de terceros: la de los padres y tutores por actos de sus hijos, propietarios de establecimientos y empresas por sus empleados, propietarios de vehículos, y la de los titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que sean titulares.
Obsérvese la imposibilidad de incardinar en sede penal la responsabilidad, siquiera civil, del titular de una conexión telemática inalámbrica, por los actos que pudieran cometerse a través de dicha línea, en caso de desconocerse la identidad del autor material de los hechos. Máxime cuando el artículo 14 de la LSSI exonera de responsabilidad a los prestadores de servicios de acceso a redes, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.
Si el Código Penal, que data de 1995, sigue anclado en el siglo pasado, ¿qué tendremos que decir de nuestro vetusto Código Civil, que pese a sus múltiples reformas, vio la luz en 1889?
El glorioso incunable establece la responsabilidad por hechos ajenos en los artículos 1903 y siguientes, donde se recogen supuestos tan 'low tech' como la del propietario de una heredad de caza, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación, o la del cabeza de familia por las cosas que se arrojaren o cayeren desde su casa.
No faltará quien piense que nuestra fauna hacker es asimilable a las bestias de caza, o que las ondas WiFi son equiparables analógicamente a las macetas que caen de los balcones. Pero en general, y en virtud del principio de legalidad, nuestros jueces concluirán que en tanto nuestro legislador no haga correctamente su trabajo, no puede condenarse a nadie por vía analógica.
De la misma forma que no existe una norma de derecho positivo que atribuya responsabilidad al propietario de un teléfono por los insultos que terceros puedan proferir a través de la línea, no puede responsabilizarse, sin vulnerar el principio de legalidad, a una comunidad de propietarios, o a un cibercafé, por los usos ilícitos que pudieran hacerse de su WiFi por parte de personas no identificadas individualmente. |
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| | El 32% de los hogares españoles ya tienen TDT. | 14/05/2008 | Muy pronto se alcanzarán los 10 millones de sintonizares para TDT en nuestro país gracias al actual ritmo de ventas, en el que se aprecia que por cada receptor TDT externo se ve televisores con sintoniza integrada. Se estima que la venta de sintonizadores crezca 45% durante el año 2008 respecto a los datos de 2007, por lo que a finales de año podría alcanzarse la cifra de 15 millones de sintonidores
A lo largo de los tres primeos meses del año se vendieron en España 1,584 millones de sintonizadores; es decir, casi la quinta parte del total. Esta cantidad supera a los 1,1 millones del mismo periodo de 2007. |
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| | Telefónica, obligada a compartir sus canalizaciones de fibra óptica. | 12/05/2008 | Formaba parte del guión previsto y anunciado en enero pasado, pero hasta ayer sólo era una propuesta formal. Sin embargo, el consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó en su reunión de ayer medidas cautelares para que Telefónica comparta con otros operadores alternativos las antiguas canalizaciones construidas durante la época de monopolio y sobre las que ya ha empezado a desplegar su red de fibra óptica.
Con esta decisión el órgano regulador persigue fomentar la competencia en infraestructuras de redes de nueva generación y abaratar hasta en un 80% los costes de despliegue de los operadores entrantes.
De esta forma, Telefónica no tendrá más remedio que ceder sus conductos a otras compañías interesadas y siempre a precios orientados a costes. Además, la compañía que preside César Alierta deberá de informar hasta 2010 sobre su mapa de centrales de nueva generación.
Este modelo se mantendrá estable hasta finales de diciembre, mes en el que la CMT concluirá el estudio de los mercados mayoristas de banda ancha.
Las medidas cautelares aprobadas también obligan a Telefónica a desagregar el bucle de fibra para facilitar la prestación de servicios a los operadores entrantes que los soliciten. En la práctica, esta decisión supone que éstos podrán ofrecer servicios de última generación, como la televisión de banda ancha.
La operadora rechaza este modelo y pretende que sólo esté obligada a compartir sus canalizaciones en aquellas zonas geográficas donde la competencia no existe.
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